De acuerdo a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del análisis y elementos probatorios que obran en el expediente, las cápsulas informativas “Mi policía”, “Árboles”, “Contaminación” y “Corrupción Verificentros”, nunca transgredieron la normatividad.
Tampoco se acreditó que la radiodifusora involucrada presentara los mensajes como cortinillas concatenadas para alterar los pautados emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), en cuanto a los promocionales de agrupaciones partidistas.
La sentencia puntualizó que las pruebas presentadas no están vinculadas con los promocionales del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por lo cual es imposible cualquier imputación sobre este tema.
“Al advertirse que las citadas cápsulas no constituyen propaganda gubernamental ni promoción personalizada, no existe responsabilidad alguna para el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Por tanto, no se vulnera el principio de imparcialidad, ni el contenido previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal”, tal como alegó Morena en la queja que está bajo el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/57/2016.
Finalmente, ante la inexistencia de contratación o adquisición de tiempos de radio por parte del titular del Ejecutivo Local, así como de las concesionarias de radio del grupo empresarial involucrado, como propaganda electoral encubierta, tampoco hay algún tipo de irresponsabilidad.