Decretan contingencia ambiental atmosférica por ozono en ZMVM; doble no circula este miércoles

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Ciudad de México
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Informó que el sistema de alta presión que esta tarde mantuvo condiciones adversas para la dispersión de los contaminantes, continuará afectando a la región central del país. Por otro lado, los modelos de pronóstico meteorológico indican que para mañana miércoles se mantendrá la estabilidad atmosférica, viento débil y ausencia de nubosidad hasta las primeras horas de la tarde. Por lo anterior CONTINÚA LA FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL ATMOSFÉRICA POR OZONO.

Mañana a las 10:00 horas se emitirá un boletín informativo con la evaluación de las condiciones meteorológicas y de calidad del aire prevalecientes en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Se reitera que para el día de mañana MIÉRCOLES 1 de junio, sin considerar tipo de holograma, TODOS los vehículos, con engomado color ROJO, terminación de placa 3 y 4, así como vehículos con engomado color AZUL, terminación de placa 9 y 0, permisos y matricula sin números, deberán suspender su circulación. En caso de que el color del engomado no corresponda con la terminación de la placa, deberán suspender su circulación de acuerdo a la terminación de la placa.

Asimismo, las motocicletas cuya terminación de placa sea 3, 4, 9 y 0 también deberán suspender su circulación.

El transporte de carga con placa federal y local, con terminación de placa 3 y 4, suspenderán su circulación atendiendo a los siguientes criterios:

·         658-AB-2, el tercer dígito numérico corresponde en el citado al número 8

·         02-AA-03, aplicaría el último dígito numérico (3)

·         02-AA-7A, aplicaría el tercer dígito numérico (7)

La industria de competencia federal y local que se encuentre en la ZMVM de los sectores cementero, farmacéutico, químico, hidrocarburos, generación de energía eléctrica, así como aquellas que utilicen solventes en sus procesos de manufactura deberán reducir entre el 30% y el 40% de sus emisiones a la atmósfera.

Suspensión total de las 5:00 a las 22:00 horas de las estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación, con la terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.

Suspensión de las 5:00 a las 22:00 horas del 20% de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo con la terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.

Durante la permanencia de los elevados índices de ozono que se presentan entre las 13:00 y las 19:00 horas se recomienda lo siguiente:

A.   Que los niños, adultos mayores y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares   permanezcan en interiores en las horas de máxima concentración.

B.   Que los niños, jóvenes y adultos mayores eviten las actividades deportivas al aire libre,

C.   Que los deportistas se abstengan de realizar ejercicio en exteriores o desarrollar actividades que requieran un esfuerzo vigoroso.

D.   Que la población en general evite las actividades deportivas y de recreación al aire libre. 

E.   No fumar ni exponerse a humo de cigarro en espacios cerrados.

Las autoridades correspondientes deberán aplicar de manera inmediata las siguientes acciones:

1. Las autoridades de tránsito y vialidad establecerán operativos para agilizar el tránsito vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.

2. Las autoridades ambientales incrementarán la vigilancia mediante el Programa de Vehículos Contaminantes en la Zona Metropolitana.

3. Se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones que no cuenten con casetas de pintura.

4. Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en los sectores industrial y de servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.

5. Se suspenderán actividades de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que estos no operen adecuadamente.

6. Se suspenderán actividades en las estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación, con la terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.

7. Se suspenderán actividades del 20% de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo con la terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.

8. Las dependencias y entidades de la administración pública local deberán intensificar la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas. Deberán reforzar el combate de incendios activos.

9. Las dependencias y entidades de la administración pública local, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.

10. Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto o en chimeneas domésticas, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas y fogatas de todo tipo.

11. Se suspenderán todas las actividades de impresión que utilicen productos orgánicos volátiles  que no cuenten con equipo de control.

12. Se suspenderán las actividades industriales que utilicen benceno, tolueno, xilenos o sus derivados que no cuenten con equipos de control.

Se exhorta a la población a informarse continuamente sobre la calidad del aire consultando la siguiente página web aire.cdmx.gob.mx o bien, a través de la aplicación AIRE que se encuentra disponible para dispositivos iOS y Android.