Por ello, estimó pertinente reformar la Ley Federal de Trabajo para clasificar este tipo de problemas y eliminar las diversas formas de agresión laboral como el maltrato, vejaciones, trato desconsiderado y ofensivo y todo aquello que atente contra la dignidad de las personas.
La legisladora, integrante de la Comisión de Población, lamentó que el mobbing sea difícil de detectar en el trabajo; sin embargo, continúo, se debe poner mayor atención en las relaciones laborales, ya sea dentro del gobierno o en las empresas privadas.
Subrayó que los más afectados suelen ser los funcionarios públicos y el personal laboral contratado dentro las administraciones públicas; los profesores y las personas que se encuentran al cuidado de menores en guarderías y escuelas infantiles, así como personal de turismo, bancos e instituciones financieras, entre muchos otros.
Resaltó que el acoso laboral no sólo es un ataque que afecta la salud e integridad de los trabajadores, sino que también vulnera sus derechos fundamentales como no discriminación, dignidad humana, integridad psicológica, protección de la vida, libertad de expresión y culto.
A través de una iniciativa presentada ante la Comisión Permanente, la diputada mencionó que, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acoso laboral psicológico o mobbing es una conducta que se muestra dentro del ambiente laboral en los sectores público y privado, cuyo objetivo es intimidar, agredir, opacar, amedrentar física, emocional e intelectualmente a la víctima.
Generalmente, agregó, inicia de forma insignificante, ya sea por medio de críticas hacia las tareas más básicas que desempeña el trabajador, y continúa con actitudes y acciones más graves que lo llevan a abandonar su empleo.
Refirió que según la escritora Marina Parés Soliva, es importante identificar al acosador dentro de la organización o empresa, para evitar que éste logre su objetivo y su habilidad para atacar se vea disminuida.
Es decir, añadió, el mobbing se puede prevenir, y por ello es importante que las empresas tomen partido y contribuyan a identificar a los futuros acosadores. “La responsabilidad de mitigar estas conductas y prácticas violentas corresponde a todos”, expresó.
Mercado Sánchez mencionó que si bien la Ley Federal del Trabajo contempla el hostigamiento, no define el acoso laboral psicológico en forma horizontal, es decir, solo marca la diferencia cuando un empleado es hostigado o acosado sexualmente por su superior jerárquico.
Ante ello, planteó adicionar un inciso c) al artículo 3º Bis de la norma para establecer al acoso laboral como la situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra en el lugar de trabajo.
Lo anterior, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que abandonen el lugar de trabajo.