Avalan diputados en comisiones endurecer castigo a extorsionadores en Código Penal

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DF
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Así se establece en el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforma y adiciona una fracción al párrafo cuarto del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal, que presentó el diputado José Manuel Ballesteros López, del PRD.

En este sentido, la iniciativa propone una agravante más para el delito de extorsión, es decir, a cuando el sujeto activo emplee mecanismos o formas de amenaza que hagan creer a la víctima que en la comisión del delito tienen intervención grupos de delincuencia organizada o asociaciones delictivas y que por ello se constriñe su voluntad, pese a que en la mayor parte de los casos, no están vinculados esos grupos delictivos, ya que el o los activos aprovechan la violencia generalizada que permea en el país vinculada a la delincuencia organizada en sus diferentes formas, para generar temor en la población.

Por lo que se considera una respuesta eficaz para ello, sancionar con mayor severidad este tipo de conductas, con la creación de la agravante tendiente a hacerle creer a la víctima el involucramiento de esos grupos de delincuencia organizada o asociaciones delictivas en el delito, sin que ello sea así en la realidad, detalló el diputado Manuel Ballesteros.

En este sentido la reforma quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.

Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además al servidor o ex servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión del delito:

 

. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos;

II. Se emplee violencia física; o

III. Se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho.

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

Cabe señalar que este dictamen será sometido ante el Pleno de la Asamblea Legislativa el próximo 5 de mayo para su aprobación.