Por mayoría de votos de las Consejeras Beatriz Galindo y Adriana Favela, y el voto en contra del Consejero José Roberto Ruiz, en sesión extraordinaria urgente, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que incluir a la persona quejosa sin su permiso resulta violatorio de sus derechos de libre afiliación política electoral y de ideología, debido a que la persona quejosa argumenta que ella pertenece a un partido político distinto a Movimiento Ciudadano, y este último es el responsable de la transmisión del promocional denunciado.
Por su parte, el Consejero José Roberto Ruiz votó en el sentido de que el Instituto no tiene competencia para salvaguardar un derecho a la imagen, ya que en ninguno de los supuestos de la materia electoral se prevé alguna posible vulneración o afectación al derecho de “autorizar” el uso de la imagen de personas.
Con base en lo anterior, se ordenó al Partido Movimiento Ciudadano que, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la notificación respectiva, sustituya el promocional que fue motivo de la queja.
Las concesionarias de radio y televisión de la entidad deberán suspender el spot mencionado en un plazo que no podrá exceder de las 24 horas contadas a partir de la notificación formal y -de igual manera- sustituir dicho material con el que indique la autoridad electoral.