Plantea, asimismo, que la instrucción impartida en dicho Sistema deberá basarse en los derechos humanos y de igualdad sustantiva, para garantizar el respeto a la dignidad de las personas, el desarrollo de sus potencialidades y personalidad, y que se fortalezcan la protección, el ejercicio y el respeto a las garantías y libertades fundamentales.
El documento, avalado en el Senado de la República el 8 de abril del 2015, precisa que aunque a nivel internacional existe un amplio consenso de que la protección de la niñez no se debe obviar, “el principio del interés superior de la niñez no se encuentra consignado en el texto de la Ley General de Educación”.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha establecido que el principio del interés superior de la niñez “implica que el desarrollo de los niños y el pleno ejercicio de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.
Por otro lado, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que velar por sus garantías tiene como objetivo lograr su desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
“Sin embargo, la realidad demuestra que tanto el derecho a recibir educación como el interés superior de la niñez, se encuentran afectados por factores que limitan, anulan o menoscaban su progresividad”, subraya.
La deserción escolar, el bullying, la discriminación, el cierre de escuelas por la intolerancia religiosa, los usos y costumbres o las marchas y huelgas de maestros donde miles de niñas y niños están siendo afectados por la suspensión de clases, son algunos de los factores que afectan estos derechos y de los cuales el Estado mexicano no puede desentenderse.
Por tanto, esta modificación legal tiene como objetivo consignar el interés superior de la niñez como principio rector fundamental que oriente la política y los servicios educativos, y que, partiendo de éste, no pueda estar cualquier otro interés por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes.