Desafortunadamente, subrayó, en muchas ocasiones, aspectos de carácter social o cultural se basan en disposiciones legales anacrónicas; son las mismas familias o las costumbres de las comunidades indígenas, quienes empujan a sus niñas, niños o adolescentes a involucrarse en ese tipo de compromisos.
La discriminación por razón de género aún se observa en nuestro país, teniendo a las niñas en una mayor susceptibilidad para ser involucradas en uniones matrimoniales, lo cual encuentra respuesta en aspectos de tipo cultural que deben erradicarse, enfatizó el diputado.
Permitir que menores de edad puedan contraer matrimonio, ha fomentado diversos problemas de carácter social y de salud, ya que, precisó, son más susceptibles a sufrir embarazos prematuros y dificultades durante este periodo, así como mortalidad materna y neonatal.
Además, deserción escolar, transmisión intergeneracional de la condición de pobreza, falta de oportunidades para progresar, abusos o la comisión de conductas tipificadas como delitos en su perjuicio, tales como trata de personas u otras conductas análogas a la esclavitud, poniendo en riesgo su vida.
Implica que adquieran anticipadamente obligaciones legales y morales, que les obstaculizará disfrutar de derechos y situaciones de su edad y situarlos en desventaja a corto, mediano y largo plazo respecto de otros jóvenes.
El legislador refirió que la legislación civil o familiar de diversas entidades federativas, atenta contra el principio pro persona y de interés superior de la niñez, previsto constitucionalmente, y contraviene al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, puesto que contemplan la posibilidad de que los menores de edad puedan contraer matrimonio.
Precisó que aún no armonizan sus normas Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
Por ello, resaltó la importancia de que los ordenamientos legales locales sean ajustados para prohibir que los menores de edad se vean involucrados en enlaces matrimoniales.
Saracho Navarro mencionó que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, recomendó a México asegurar la efectiva implementación de dicha ley, confirmando que la edad mínima para contraer matrimonio por parte de niñas y niños sea a partir de los 18 años en las leyes de todos los estados. Asimismo, implementar programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil en niñas, teniendo como población objetivo a los familiares, maestros y líderes indígenas.
Refirió que el Ejecutivo federal implementó la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes (ENAPEA), en enero de 2015, la cual señala la necesidad de que la legislación civil o familiar en las entidades, sea homologada con la Carta Magna y la Ley para prohibir que los menores de edad contraigan matrimonio.
La celebración de este tipo de uniones, agregó, son un factor importante que ha incrementado los índices de maternidad en las menores de edad, como un problema social y de salud pública, lo cual es un trabajo que le corresponde realizar a cada Congreso local para sumarse al espíritu de la citada ley general.