Por ello, el diputado Jorge López Martín (PAN) impulsa una iniciativa para que, en ningún caso, las aerolíneas operen aviones con antigüedad mayor a 20 años y sancionarlas con hasta 12 años de prisión y multas de hasta 120 veces el salario, cuando expidan boletos en exceso a la capacidad disponible en los aviones.
Asimismo, se otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la atribución de contar con una estadística básica completa, pública y actualizada, sobre las características de la flota aérea mexicana.
López Martín, secretario de la Comisión de Transportes, señaló que el objetivo es garantizar la seguridad de los pasajeros a través de la modernización de la flota de aviones comerciales, prohibiendo la operación de aquellos que rebasen los 20 años de antigüedad.
También propone que la SCT cuente con estadísticas precisas sobre la escuadrilla aérea del país. La base de datos se integraría por matrículas, categoría, fabricante, modelo, número de serie, año de fabricación, operador, tipo de servicio, base operacional, accidentes e incidentes, número de usuarios, y todas aquellas que la dependencia considere.
El legislador indicó que datos del Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) de la SCT, registraron, en 2015, a 2 millones 137 mil usuarios, en aeropuertos controlados por esta dependencia, mientras que en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) contabilizó un total de 40.5 millones de usuarios nacionales y extranjeros que, en 2015, hicieron uso de terminales aéreas y líneas comerciales mexicanas.
La SCT informó que en 2013 sucedieron 89 accidentes en aeropuertos del interior del país, de los cuales 16 involucran al transporte comercial; además, 27 se reportan sin datos en el banco de accidentes, lo que imposibilita detectar con amplitud el problema.
Asimismo, refirió que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) informó que, hasta febrero de 2016, la flota aérea comercial de México está integrada por 318 aeronaves; sin embargo, sólo 91 poseen registro de año de fabricación, y el resto se presenta sin datos en la información.
Además, estos 91 aviones registrados tienen en promedio 26 años de antigüedad y algunos otros datan de 1959. “Estamos hablando de que el 71 por ciento de los aeroplanos que transportan a usuarios mexicanos o extranjeros, no cuenta, ni siquiera, con registro transparente sobre su año de fabricación; no hay certeza ni claridad de que no sean aún más viejos que el promedio presentado”.
Recordó que en noviembre de 2015, un avión modelo Boeing 737, con 139 pasajeros a bordo, sufrió un accidente en la pista de aterrizaje del AICM debido al colapso del tren principal para esa maniobra y al daño en uno de sus motores, percance que ocasionó crisis nerviosa en algunos pasajeros.
“Accidentes como éste son ocasionados por la falta de mantenimiento de aeronaves, por la antigüedad de la flota comercial y el nulo seguimiento en los controles de seguridad en los aeropuertos”, subrayó.
La mayoría de estos incidentes, dijo, son imputables al concesionario o permisionario, ya que son consecuencia del sobrepeso en la aeronave, falta de mantenimiento o seguimiento en los controles de seguridad.
Indicó que con las modificaciones a los artículos 6 y 35 de la Ley de Aviación Civil, se asegurará la integridad de la población en el espacio aéreo nacional y de las aeronaves que lo sobrevuelan, pues resulta prioritario evitar eventualidades que afecten a los usuarios.
Otra modificación a la misma ley propone sancionar a las aerolíneas que excedan la expedición de boletos en función de la capacidad del avión.
La sobreventa, término común para dicha práctica, consiste en vender dos veces un porcentaje del pasaje con el fin de asegurar una ganancia, evitando asientos vacíos en los vuelos, y alegando que un elevado número de usuarios reservan vuelos que finalmente no toman.
Jorge López Martín refirió que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) respalda al usuario una vez que adquiere su boleto para el traslado aéreo.
Sin embargo, indicó, esa normativa no protege las garantías de los pasajeros al comprar un boleto en determinada fecha y hora. El objetivo es catalogar la sobreventa de las aerolíneas como fraude, delito penado por el artículo 386 del Código Penal Federal.
“Se debe asegurar la compra del usuario y obligar a las compañías que prestan el servicio a evitar la sobreventa en perjuicio de los consumidores, acto que es fraudulento, porque se obtiene lucro indebido a costa del pasajero”, subrayó.
Mencionó que con las modificaciones al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, se sancionará al concesionario o permisionario en términos de lo que establece el artículo 386 del Código Penal Federal, cuando se expidan boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave; las sanciones contemplan hasta 12 años de prisión y multas de hasta 120 veces el salario.