A través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) se aplicará la nueva disposición que tiene como fin fomentar la creación de empleos, captar divisas y contribuir al desarrollo regional y crecimiento de la infraestructura pesquera.
El mero es un recurso pesquero que sostiene pesquerías ribereñas y de mediana altura en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe y es una pesquería de escama marina de mayor importancia en la península de Yucatán.
Con base en las recomendaciones de estudios técnicos del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), se modificó el periodo de veda de las especies de mero para aplicarse en dos etapas, sin menoscabo de la protección al stock reproductor de mero rojo (Epinephelus morio), de negrillo (Mycteroperca bonaci) y de mero abadejo (Mycteropercamicrolepis).
En el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se establece veda temporal para la captura de mero en el área comprendida desde la desembocadura del Río San Pedro, ubicado en los límites entre Tabasco y Campeche, y desde este punto, siguiendo una línea imaginaria con rumbo al norte trazada sobre los 92°28’16” de longitud oeste, que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva de México y continua por este límite exterior hasta la frontera con Belice, en las fechas que a continuación se indican:
I. A partir del 1 de febrero hasta las 24:00 horas del 11 de marzo de 2016.
II. De las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2016 hasta las 24:00 horas del 3 de enero de 2017.
III. A partir de 2017 la veda quedará establecida de las 00:00 horas del 1 de febrero hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de cada año.
El Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
La CONAPESCA es la instancia federal encargada de administrar y regular el aprovechamiento sustentable de los recursos de la fauna acuática, mediante el ordenamiento de las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.