De no hacerlo, el secretario o secretaria de Gobernación deberá comparecer ante el Congreso para explicar los motivos de dicho incumplimiento, expone el documento presentado en tribuna por Zambrano Grijalva.
Además, los reglamentos que expida el Ejecutivo deben ser congruentes con las disposiciones contenidas en las Leyes o reformas, pues en caso contrario, el Congreso podrá pronunciarse en queja ante el titular del Ejecutivo para que se subsanen esas incompatibilidades en un plazo no mayor a 30 días.
Asimismo, precisó que las modificaciones a los artículos 73, 89 y 92 de la Constitución Política otorgan al Congreso la facultad para analizar y garantizar que los reglamentos expedidos por el Presidente de la República sean compatibles con las leyes expedidas.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, también da capacidad al Congreso de la Unión para expedir los reglamentos de las normas aprobadas por el mismo o por el Constituyente permanente -una vez transcurrido el plazo conferido para ese propósito- al Ejecutivo federal.
El diputado Zambrano Grijalva expresó en la sesión del Pleno, que las modificaciones propuestas son una afirmación soberana del Poder Legislativo, “frente a la posible tentación autoritaria de cualquiera que ocupe la titularidad del Ejecutivo en su momento”.
Por ello, aseguró, es indispensable una reforma constitucional para atemperar la facultad del Ejecutivo de expedir reglamentos de manera discrecional.
“Se trata de acotar de manera razonable, los plazos para que el Ejecutivo ejerza su facultad de emitir los reglamentos indispensables para aplicar las leyes vigentes y dotar al Legislativo de la capacidad de revisar dichos reglamentos”, explicó.
Ello, continuó, para garantizar que sus contenidos concuerden con la ley o artículo constitucional que se pretenda regular.
Comentó que en las últimas dos décadas, se ha observado que los titulares del Ejecutivo han abusado de su autoridad constitucional para expedir dichos reglamentos ya que, reiteradamente, han rebasado los plazos, no los han emitido, realizan reglas sumamente complicadas o, peor aún, han expedido reglamentos contrarios a la esencia de las leyes que deben regular.
Explicó que el Constituyente otorgó al Poder Legislativo la potestad para emitir lo actos materialmente legislativos de mayor jerarquía y, por tanto, tiene la autoridad para velar que ningún otro poder desvirtúe el contenido de las leyes y decretos, por la vía de la facultad reglamentaria o simplemente por la omisión de expedir el reglamento correspondiente.
Se mantiene, enfatizó finalmente, la posibilidad, como lo establece la Carta Magna, de acudir a la controversia constitucional en caso de que las diferencias de interpretación entre ambos poderes, subsistieran sobre determinado marco jurídico y su reglamentación.