La declaratoria de zona libre de esta plaga que afecta al cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum L.) fortalece la productividad y competitividad del cultivo de algodón, actividad agrícola relevante para el desarrollo de la región y el abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana.
El acuerdo impacta positivamente a productores de algodón, quienes en 2014 (con base en datos disponibles) sembraron en México 183 mil 782 hectáreas, de las que obtuvieron una producción de 861 mil 530 toneladas, con valor estimado en siete mil 465 millones de pesos.
El gusano rosado es una de las principales plagas del cultivo del algodonero en México, razón por la cual está reglamentada en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero.
Esta plaga de interés cuarentenario puede dañar hasta 40 por ciento de bellotas, las larvas destruyen las semillas y la fibra, o bien, la inutilizan para su comercialización.
Cabe recordar que el 8 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se declara como zona libre de gusano rosado al estado de Chihuahua, al municipio de Sierra Mojada, del estado de Coahuila, y a los municipios de Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto, del estado de Sonora.
Para que la SAGARPA emitiera esta declaratoria fue necesario que los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) constataran la ausencia de la plaga de conformidad con los procedimientos señalados en las normas oficiales mexicanas NOM-026-SAG/FITO-2014, por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, y la NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Los técnicos del SENASICA aplicaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia del gusano rosado, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario por parte de la Dirección General de Sanidad Vegetal, conforme a los resultados negativos obtenidos mediante muestreo, trampeo y diagnóstico en las zonas geográficas determinadas.
La emisión de esta declaratoria es resultado del trabajo conjunto entre los gobiernos federal, estatal y los productores, quienes efectuaron las labores pertinentes para erradicar de la zona esa plaga.
Con el fin de garantizar que los estados de Baja California y Sonora permanezcan como zonas libres del gusano rosado el acuerdo ordena que se observen las medidas fitosanitarias establecidas en los artículos 19 al 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en el punto 4.4 incisos c), d) y f) de la NOM-069-FITO-1995 para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.