La supuesta difusión de los promocionales, se estima podría vulnerar el principio de equidad en la contienda electoral, porque su transmisión en medios de comunicación masiva dada su naturaleza, no se limita a los integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del referido instituto político, quienes realizarán la elección a dicha candidatura conforme a la norma estatutaria del Partido Acción Nacional, sino que trasciende a la ciudadanía en general, lo que podría resultar desproporcionado en relación con el fin que persigue la propaganda de precampañas.
La Comisión de Quejas y Denuncias solicitó a las concesionarias de radio y televisión que de manera inmediata (en un plazo que no podrá exceder las 24 horas contadas a partir de la notificación de esta determinación), suspendan la difusión del promocional, y al Partido Acción Nacional, para que en el término de seis horas contadas a partir de que se haga de su conocimiento el acuerdo, sustituya ante la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el material denunciado.