Así lo estableció el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) al modificar la respuesta inicial de la dependencia, la cual “no localizó la información con las características solicitadas”, por lo que la solicitud era “inexistente”.
Lo anterior porque el sujeto obligado no forma parte del contrato de crédito al que refiere el ciudadano que pidió la información por medio de la Ley de Transparencia.
El Grupo Aeroportuario explicó el crédito fue suscrito por Nacional Financiera en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Privado Irrevocable de Administración y Pago, según lo informado en la nota informativa sobre la obtención de financiamiento por 3 mil millones de dólares para la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), de la cual le proporcionó la liga electrónica correspondiente para su consulta.
El ciudadano se inconformó con la repuesta del Grupo Aeroportuario ante este Instituto, y asignó el recurso de revisión a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña.
En el análisis de las constancias, se determinó que, de acuerdo con los criterios definidos por el INAI, sobre “inexistencia” e “incompetencia”; la inexistencia implica que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad, aun y cuando la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información.
Mientras que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada, por lo que es una cuestión de derecho.
Así se determinó que el sujeto obligado sí cuenta con atribuciones suficientes para conocer de la información sobre el crédito de 3 mil millones de dólares para la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México.
Ello toda vez que de la información oficial consultada, se advirtió que el sujeto obligado es la autoridad responsable del desarrollo del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México.