Sin embargo, dijo, considerando la información y problemática reportada por Estados Unidos, “podría estarse ante el supuesto de una afectación de la economía de los consumidores y su salud, lo cual es sancionable en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en función del fallo que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)”.
Relató que la Administración de Protección al Medio Ambiente de Estados Unidos (Environmental Protection Agency-EPA) emitió un “Aviso de violación de la Ley de Aire Limpio” contra Volkswagen AG, Audi AG y Volkswagen correspondientes a los años de 2009 a 2015, ya que fueron ensamblados con un sofisticado software, consistente en un “dispositivo de desactivación” que elude las normas de emisiones de la EPA para ciertos contaminantes del aire.
En el documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, la SE expuso que actualmente los proveedores que comercializan vehículos nuevos deben registrar su modelo de contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en atención a lo estipulado en la NOM-160-SCFI-2014, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos, publicada el 2 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Dentro de la citada NOM, en el punto 4.5, se obliga al proveedor que comercialice vehículos nuevos en territorio nacional a contar con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones para llevar a cabo sus actividades.
Aunado a ello, en el punto 2 “Referencias”, se señala que para la correcta aplicación de esta norma, deben consultarse las siguientes NOM vigentes o las que las sustituyan:
NOM-042-SEMARNAT-2003, la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 mil 857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005.
NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 mil 857 kilogramos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013.
Por ello, cumpliendo el mandato legal en cuestión, en el “contrato de compra-venta de vehículo nuevo al contado” elaborado por la Profeco, como modelo para facilitar la adhesión de los proveedores de este giro comercial, se establece como una declaración del vendedor, textualmente, “f) Que el vehículo nuevo objeto de este contrato cumple íntegramente con las disposiciones legales y NOM vigentes en materia de seguridad y protección al medio ambiente para ser comercializado”.
De esta manera, sostuvo, “queda establecido que si la empresa Volkswagen, a través de sus distribuidores, ofreció información incorrecta al conceder expresamente que sus vehículos nuevos cumplían con las disposiciones legales en materia ambiental, la confianza y buena fe de los consumidores pudo haber sido vulnerada, toda vez que adquirieron un auto que se encontraba sujeto a sanciones de las autoridades ambientales”.
La SE puntualizó que la Profeco cuenta con un total de 23 expedientes por procedimientos por infracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor en contra de la Volkswagen. Se han emitido 13 resoluciones administrativas con multas como sanción económica.
Mencionó que del 1 de enero de 2010 al 30 de septiembre de 2015, se han presentado 805 quejas contra esta empresa, derivadas por reclamaciones de defectos de fabricación, negativa a hacer efectiva la garantía y diferencia en la reparación.
La Profeco tiene como atribución procurar la solución de diferencias entre consumidores y proveedores, sustanciando el proceso conciliatorio, en el cual se programan audiencias a las que acuden las partes ante un conciliador de la procuraduría, con el fin de encontrar la mejor solución a la queja presentada.
Además, pone a disposición de todos los consumidores que hayan sido afectados por incumplimientos de proveedores, una plataforma de solución de controversias denominada CONCILIANET en la cual se pueden presentar reclamaciones o quejas vía Internet si el proveedor en cuestión se encuentra registrado. Esto permite que el trámite sea más ágil y rápido.
Esa es la respuesta que la SE dio a un acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, el pasado 21 de octubre, donde se le solicitó evaluar el daño ambiental, así como la afectación a los consumidores por la manipulación de modelos con motor a diésel y se apliquen las sanciones correspondientes a la empresa Volkswagen.
Los legisladores expusieron que la empresa automotriz reconoció haber manipulado modelos con motor a diésel para que registraran menos emisiones contaminantes, y en México se vendieron 39 mil vehículos con este tipo de motor.
Mencionaron que aunque la cantidad de autos de esa firma alemana represente apenas el 0.04 por ciento de los 11 millones de vehículos que la compañía reconoció haber instalado software para burlar los límites máximos de gases contaminantes, y que las autoridades mexicanas han pedido a la empresa responsabilizarse de lo ocurrido, “es urgente evaluar los daños ambientales, así como la afectación a los consumidores que adquirieron a un costo elevado este tipo de autos”.
Por lo tanto, recomendaron, es necesario sancionar a la automotriz y a quien resulte responsable de la comercialización en territorio nacional de este tipo de vehículos. “De ningún modo debe ser pretexto que los estándares de emisiones contaminantes en nuestro país estén por debajo de Estados Unidos o Europa”, señalaron.