Actualiza SAGARPA periodos y zonas de veda del ostión de piedra en Guerrero

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Con este tipo de medidas, los productores dedicados a la extracción de ostión de piedra aprovechan el recurso de manera responsable, bajo un esquema de manejo sostenible y con medidas que les permiten asegurar beneficios económicos a largo plazo.

El Gobierno de la República aplica vedas a la captura de especies como un instrumento eficaz de manejo pesquero, las cuales se complementan con otras regulaciones  pesqueras relevantes en los litorales y aguas interiores del país.

La SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administra y regula el uso, promueve el aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos, ordena las actividades de quienes intervienen en ella y establece las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de veda precisa los siguientes periodos y zonas:

Del 1 de junio al 31 de agosto de cada año en la zona comprendida del estado de Sinaloa hasta el estado de Chiapas, exceptuando el área que abarca desde Pie de la Cuesta hasta Playa Revolcadero, en el estado de Guerrero.

De la fecha de publicación del presente Acuerdo al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de junio al 1 de diciembre en los años subsecuentes, desde Pie de la Cuesta hasta Playa Revolcadero, incluso la Bahía de Acapulco y Puerto Marqués, en el estado de Guerrero.