Los diputados federales que resulten electos conforme al decreto, concluirán su periodo constitucional el 31 de agosto de 2018.
El documento remitido para su publicación al Diario Oficial de la Federación, fue suscrito por los ocho coordinadores de los grupos parlamentarios e integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo): César Camacho (PRI), Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN), Francisco Martínez Neri (PRD), Jesús Sesma Suárez (PVEM), Norma Rocío Nahle García (Morena), José Clemente Castañeda Hoeflich (MC), Luis Alfredo Valles Mendoza (NA) y Alejandro González Murillo (Encuentro Social).
Argumenta que los candidatos a diputados federales, tanto el propietario como el suplente, deberán cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Se instruyó al Instituto Nacional Electoral para que proceda y disponga lo necesario para realizar la elección, ello con fundamento en los artículos 63, primer párrafo, y 77, fracción IV, de la Constitución Política; 23, numerales 1 y 2, y 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, así como en acatamiento del resolutivo TERCERO de la sentencia SM-JIN- 35/2015, emitida y ratificada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El acuerdo pide al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajuste los plazos previstos por la ley, tomando en consideración la fecha establecida por este decreto para la realización de la elección extraordinaria.
En la sesión del Pleno, la iniciativa que se consideró de urgente resolución y se sometió a discusión y votación, relata que el 4 de agosto de 2015, la Secretaría General de la Cámara de Diputados fue notificada de la sentencia SM-JIN-35/2015, correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal, mediante la que resolvió anular la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 1, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes, revocando la constancia de mayoría y, por tanto, la validez de la elección respectiva.
Por tal motivo, se interpuso recurso de reconsideración, mismo que fue resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-REC-503/2015, confirmando la sentencia dictada por la Sala Regional.
Menciona que de los 300 diputados federales electos por el principio de mayoría relativa, para conformar la actual Legislatura, está pendiente por definir el correspondiente al distrito electoral 1 de Aguascalientes.
El 23 de agosto de 2015, el Instituto Nacional Electoral remitió a la Secretaría General de la Cámara de Diputados el Acuerdo de su Consejo General por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos, los legisladores que les corresponden para el periodo 2015-2018.
Además, señaló que la asignación definitiva de una diputación plurinominal, correspondiente a la tercera circunscripción, quedaba sujeta a la condición suspensiva consistente en esperar el resultado electoral definitivo, firme e inatacable de la elección federal extraordinaria que se efectúe en el distrito electoral federal 1 de Aguascalientes.
El documento resalta que a efecto de que el Pleno de la Cámara de Diputados quede integrado por 500 legisladores, como lo establece la Constitución, se encuentran pendientes por resolver dos diputaciones federales; por ello, la importancia de que el Instituto Nacional Electoral cuente con el tiempo necesario para organizar el proceso electoral, asegurando los derechos políticos de los ciudadanos del distrito electoral federal 1 de Aguascalientes.