Por ello, la diputada Edith Avilés Cano (PRI) propuso un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente, a fin de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Profeco supervisen, investiguen y sancionen a estas compañías por las fallas existentes en la red que ofertan y distribuyen.
Destacó la necesidad de que la Profeco, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, difunda a través de los medios de comunicación impresos, electrónicos o audiovisuales la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, emitida el pasado 7 de julio.
Dicho documento establece que el proveedor debe cumplir los estándares de calidad determinados por el IFT y bonificar al usuario, si el servicio no se presta conforme a la calidad y condiciones convenidas en el contrato.
También por fallas o cargos indebidos imputables a la compañía, con al menos el 20 por ciento del monto del periodo de afectación y del precio del servicio, sin que se presente una reclamación y sin perjuicio de ejercer las acciones legales respectivas para reclamar la indemnización que, en su caso, corresponda por daños y perjuicios.
Se establece que los usuarios de la telefonía celular tienen derecho “a exigir la calidad que el proveedor se haya obligado a cumplir, a través de su publicidad o contrato de adhesión, ya que existen indicadores de calidad para el servicio móvil, como intentos de llamadas fallidas, llamadas interrumpidas, tiempo de establecimiento de llamadas, integridad de mensajes, sesiones de internet interrumpidas, velocidad de datos promedio de descarga, entre otros”.
Avilés Cano apuntó que los recibos de pago suelen incluir cantidades inverosímiles; los mensajes de voz y cortos (SMS) llegan de manera diferida, muchas horas más tarde o, en definitiva, no se envían o no se reciben.
Las quejas más recurrentes, precisó, se derivan por el tiempo excesivo en la espera para enlazar la llamada y la mala calidad de la transmisión en el mensaje; no se escucha bien la comunicación, no se pueden conectar las llamadas apareciendo en los equipos móviles, leyendas como “la red se encuentra ocupada, error 31, el usuario no responde, llamada finalizada”, entre otras, explicó.
En México los usuarios de la telefonía móvil son más de 100 millones, el servicio debe mejorar y cumplir con los estándares de calidad determinados por el IFT en beneficio del 95 por ciento de los mexicanos, sobre todo, que se les bonifique, si la señal inalámbrica no se presta conforme a las condiciones convenidas en el contrato o por fallas o cargos indebidos por responsabilidad del proveedor.
Existen en la red fallas que generan saturaciones, rebote e interrupción de las llamadas, poca o nula señal al marcar, a la vez que el servicio de prepago “se come el saldo”, situación que ha elevado el número de denuncias contra los principales operadores de telefonía celular y hay zonas en que se va la señal o existen “puntos muertos”, con lo que en casos de emergencia, el usuario no cuenta con la seguridad de lograr comunicarse con prontitud.
Resaltó que las telecomunicaciones impactan el proceso de desarrollo económico y social de la nación, porque son fundamentales para fortalecer el crecimiento y la productividad, además de esenciales en el desarrollo de la democracia y el acceso a la cultura, educación, salud y en el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Sin embargo, ante las deficiencias que las empresas reconocen, urge incrementar la supervisión y se apliquen sanciones efectivas para garantizar un eficiente servicio, ya que la demanda superó la capacidad para proporcionarlo, la señal falla mucho, y aparte, la de México es de las telefonías más caras en el mundo.
Avilés Cano refirió que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones en su numeral 191 señala que los usuarios tienen derecho a consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional.
Así también, a la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a los contratos; protección de datos personales en términos de las leyes aplicables, y a la portabilidad gratuita del número telefónico.