Esta medida tiene como objetivo mantener la sustentabilidad del molusco y proteger su ciclo reproductivo en las zonas productoras de la península.
Este tipo de disposiciones aplicadas por la SAGARPA —a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en investigaciones y muestreos biológicos del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y el punto de vista de los representantes de los productores pesqueros— impulsan el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos que se producen en aguas mexicanas.
En el Diario Oficial de la Federación de hoy se establece el levantamiento y modificación de la veda temporal para la captura de las especies amarilla y azul, zonas y periodos siguientes:
Se levanta la veda a partir del día de la publicación del presente Acuerdo y se establece nuevamente veda temporal en el periodo del 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2015 en la Zona III, que comprende todos los bancos ubicados desde el primer tercio noroeste de bahía Asunción, Baja California Sur, hacia el sureste hasta Punta Holcomb (laguna San Ignacio, Baja California Sur), incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa.
Del 1 de octubre al 31 de enero de 2016 en la Zona IV, que comprende todos los bancos abuloneros ubicados en el área, cuyos límites son: desde Punta Holcomb (laguna de San Ignacio, Baja California Sur) hacia el sureste hasta la desembocadura del arroyo Conejo, Baja California Sur, incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa.
La publicación precisa también que quienes incumplan o contravengan el Acuerdo, se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
Además, las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencias de abulón en estado fresco entero, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación, deberá formular un inventario de la existencia —conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización— para su presentación a la SAGARPA.
El Acuerdo, que entra en vigor a partir de su publicación, aplica sólo para la temporada 2015 de la pesca de abulón amarillo y azul. Al final de la medida continuará lo dispuesto originalmente en el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal.