Antes, Gordillo Morales se desistió de las pruebas sobre su estado de salud presentadas por sus abogados para demostrar la necesidad de la prisión domiciliaria.
El abogado Marco Antonio Del Toro dijo que se desistió del análisis de las pruebas periciales porque estaban retrasando el trámite legal, y al final dichas probanzas no son parte de los requisitos que marca el artículo 55 del Código Penal Federal para que un procesado o sentenciado pueda acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.
Dicho artículo ordena que “cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado (…)”.
y añade que “no gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas previstas en la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro”.
“Nosotros adicionalmente metimos el tema de salud por tratados internacionales, pero no está contemplado en el artículo 55 del CPF”, explicó el abogado Del Toro.