La Norma establece las tallas mínimas de captura y precisa el porcentaje máximo de extracción, así como el tipo de embarcaciones y técnica de captura. Además, señala que los titulares de permisos y/o concesiones para la pesca comercial de erizo rojo y morado quedan obligados a regresar al ambiente, en las mejores condiciones, a los ejemplares de tallas inferiores a la mínima de captura.
En el documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, fue elaborado con base en los estudios realizado por parte del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) en la región.
En la presente NOM se enfatiza que cualquier otro tipo de equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la SAGARPA, previo dictamen que elaboren los investigadores especializados del INAPESCA.
Precisa que la jornada de pesca se realizará durante el día, con un tiempo aproximado de cuatro a ocho horas, y resalta que queda prohibido el buceo nocturno para capturar organismos.
Cabe señalar que la pesquería del erizo es de gran importancia socioeconómica en la península de Baja California, donde genera alrededor de mil 500 empleos directos.
Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento biológico, la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), y con base en los estudios realizados por el INAPESCA, podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de ambas especies, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento, fijación y crecimiento de las nuevas generaciones.
La vigilancia del cumplimiento de la Norma corresponde a la SAGARPA, a través de la CONAPESCA, y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.