México salda rezago en materia de desaparición forzada con reforma constitucional al artículo 73: Cámara de Diputados

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Señaló que con esta reforma constitucional se faculta al Congreso de la Unión, para expedir una ley general que establezca los tipos penales de desaparición forzada de personas y tortura, acorde a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Ello, con la finalidad de combatir y erradicar flagelos, como desaparición forzada e involuntaria de personas, tortura, tratos crueles, secuestro y desplazamiento de personas.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió este miércoles la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional al artículo 73 en materia de desaparición forzada e involuntaria de personas, tras ser avalada por 19 legislaturas locales, y remitió el documento para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En un comunicado de prensa, Moreno Rivera recordó que el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, exhortó a México a investigar adecuadamente sobre las desapariciones forzadas, pues consideró que este delito “era ya una práctica generalizada en el país con un alto porcentaje de impunidad”.

Dijo que este tipo penal es una petición y una observación de la comunidad internacional, tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como del alto comisionado de las Naciones Unidas en México.

“Principalmente, es un reclamo de la sociedad mexicana y de los familiares de las 23 mil 600 personas de las que no se tiene registro”, sostuvo.

Recordó que el Estado ha sido cuestionado en su actuar en diversos casos como, por ejemplo, el de Ayotzinapa, y con dicha reforma se espera que se fortalezcan la prevención, investigación y sanción de estos delitos.