Exige PRD que hijos de reclusas gocen de iguales derechos que cualquier otro niño

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También solicitó al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que haga lo propio para estos niños y niñas mayores de seis años que, ante la falta de opciones válidas de contención, son “institucionalizados” en los Centros de Asistencia Social –públicos y privados- o son enviados con parientes, amistades y vecinos.

Al presentar una propuesta de punto de acuerdo a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para hacer suyas estos exhortos, la legisladora federal perredista señaló que el número de reclusas en el país –tanto sentenciadas como aquéllas aún en proceso- se duplicó en las últimas dos décadas y que gran cantidad de ellas son madres o están embarazadas.

Sin embargo, el centro de reclusión no es ni será el lugar más adecuado para que niñas y niños pasen sus primeros años de vida. Además, cuando superan los seis años, son separados de la madre y deben mudarse con parientes, amistades y vecinos, donde con frecuencia son víctimas de violencia y abuso sexual.

Para dar idea de la magnitud de este problema, la presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados refirió que en 2013 había 11 mil 641 mujeres reclusas -4.80 por ciento de la población penitenciaria, el doble respecto a hace dos décadas- en los dos son centros federales y 10 estatales especiales para mujeres, así como en los 68 con adaptaciones para su estancia.

Destacó que en México existen 420 centros penitenciarios, de los cuales 15 son federales, 11 del Distrito Federal, 303 estatales y 91 municipales.

Del total de reclusas, ocho mil 552 pertenecen al fuero común y tres mil 89 son de carácter federal. De las que están en centros penitenciarios, cinco mil 961 se encuentran con un proceso penal –lo que implica que no necesariamente son culpables- y cinco mil 680 cumplen ya una sentencia.

Los principales delitos que se les imputan son robo y contra la salud. “Es decir, a pesar de que estas mujeres no implican una peligrosidad o violencia directa para la sociedad, no existen suficientes medidas alternativas a la prisión o no se tienden a aplicar”, advirtió la Licenciada en Derecho.

“La tendencia general es que estas mujeres residan en pequeñas unidades dentro de las prisiones de hombres porque los Centros de Reinserción Social (CERESOS) exclusivos para mujeres que existen son insuficientes”, señaló.

 

En cualquier caso, las niñas y niños son víctimas de las circunstancias en que están sus madres.

Ante ello, Juárez Piña demandó aplicar la Constitución; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social, y los tratados, acuerdos y convenciones a los que México está adherido, en los cuales se establece el interés superior de la infancia.

Así, por ejemplo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada por el Ejecutivo el 4 de diciembre de 2014, establece que todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que nadie puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

“En atención al interés superior del niño, en particular, cuando se permita a las madres reclusas vivir con ellos en prisión, deberán tomarse disposiciones para organizar estancias infantiles con personal calificado que serán el lugar, donde estarán las niñas y los niños cuando no estén siendo atendidos por sus madres”.

La misma norma señala que “Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral”.