Avalan diputados dictamen para sancionar a legisladores violentos

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El dictamen, que será discutido en el Pleno de la Cámara de Diputados, reforma el artículo 8 de este marco normativo y crea una Sección Cuarta “Régimen de Disciplina de las Diputadas y Diputados”.

Precisa que los legisladores deberán guardar el debido respeto y compostura en el interior del Recinto, en las sesiones del Pleno, de comisiones y comités, así como en cualquier acto oficial, en congruencia con la dignidad que corresponde a su investidura.

Además, harán uso de la palabra, en tribuna o desde su curul, con un lenguaje apropiado y evitarán las palabras altisonantes o ademanes que infieran insultos o agravios a cualquier integrante del Congreso, funcionario o ciudadano.

Se abstendrán de afectar o lesionar moral o físicamente a cualquier miembro del Congreso, funcionario o ciudadano, durante sus intervenciones en tribuna, en cualquier acto oficial dentro y fuera del Recinto, por sus propios medios o a través de terceros.

Establece que en caso de incumplir una de estas obligaciones, el legislador será acreedor de una medida disciplinaria como puede ser el apercibimiento, la amonestación sin constancia en acta, amonestación con constancia en acta, la disminución de la dieta y, según sea el caso, la remoción de las comisiones de las que forme parte. La separación de la comisión, tendrá que ser decretada por el voto de las dos terceras partes del Pleno a propuesta de la Mesa Directiva.

El documento, propuesto por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, explica en su artículo 8 Bis 2 que el apercibimiento lo realizará el presidente de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva de la Comisión respectiva, por considerarlo conveniente o a petición de cualquiera de las diputadas o diputados, cuando no se conduzcan con respeto o compostura en la Sesión o Reunión. 

De igual forma, menciona en el artículo 8 Bis 3 que tendrán amonestación, sin constancia en acta o en el Diario de los Debates, cuando sin justificación interrumpan el desarrollo u orden de la sesión o reunión, y cuando, agotado el tiempo y el número de sus intervenciones, pretendan indebidamente y sin fundamento, hacer uso de la palabra o de la tribuna.

El artículo 8 Bis 4 establece que la amonestación será con constancia en acta o en el Diario de los Debates, cuando en la Reunión o Sesión provoquen disturbios, y cuando no respeten la confidencialidad de las pláticas, documentos electrónicos, fílmicos, de audio y escritos, correspondientes a los asuntos tratados en las sesiones secretas.

También se disminuirá el equivalente a un día de dieta cuando falten a cualquier Sesión de manera injustificada o cuando en un mismo periodo acumulen dos o más amonestaciones con constancia en el acta y en el Diario de los Debates.

La diputada o diputado contra quien se inicie un procedimiento disciplinario, tendrá derecho de audiencia, por sí mismo o a través de otro diputado o diputada.