Determina SCJN inconstitucionalidad en “detención con control judicial”

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SCJN
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Por unanimidad, los ministros declararon la inconstitucionalidad del artículo 270 bis 1, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual permitía dicha detención cuando el ministerio público acuda ante el juez y ante la posibilidad de que el acusado evadiera la acción de la justicia, que la persona oculte o falsifique elementos de prueba o que represente un riesgo para la integridad de la víctima, los testigos o la comunidad.

El ministro Arturo Zaldívar acusó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) de consumar un “fraude a la Constitución”, ya que a sabiendas de que la Suprema Corte ya estableció jurisprudencia en el sentido de que las entidades federativas no tienen facultades para legislar en materia de arraigo (el análisis se hizo con base en la intención de los estados de aplicar esa figura en el caso de delitos graves), los legisladores capitalinos aprobaron en 2013 una norma similar “para tratar de salvar el criterio de la Corte”.

Al darle la razón a las comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Distrito Federal en la acción de inconstitucionalidad que presentaron en contra del citado artículo y del 271, Zaldívar subrayó que “tratándose de una violación clara y contundente a la constitución y a los derechos humanos” la norma es inválida.

El artículo invalidado señalaba que la solicitud de “control judicial” debía realizarla el ministerio público dentro de las 48 horas del período de detención en la averiguación previa, siempre que existan datos que hagan posible el hecho ilícito y la probable responsabilidad, y que se trate de un delito considerado grave, para lo cual el juez tiene un plazo de máximo de cuatro horas para, en su caso, ordenar la detención hasta por un plazo de cinco días prorrogable por otros cinco más, además de determinar el tiempo, modo y lugar donde se llevará a cabo la detención.

La corte continuará el próximo lunes con la discusión de otros artículos impugnados de la citada norma capitalina.