Interpone Morena recursos de revisión ante caso Higa

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“En el caso particular de la decisión del juez, por la cual decide desechar el amparo, el funcionario judicial inexplicablemente aduce circunstancias que se alejan totalmente del punto en controversia; esto es, para él estamos interponiendo amparo contra decisiones del Pleno de los diputados, cuando en realidad -y así lo argumentamos puntualmente hasta en tres ocasiones-, estamos impugnando omisiones de órganos de la Cámara, como lo son la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva, quienes han omitido presentar al Pleno la integración de una comisión de investigación que analice la legalidad de contratos de HIGA con el gobierno”, explicó el legislador.

El siguiente, comentó Huerta, es un párrafo que ilustra el tenor de la argumentación del Juez Décimo en Materia Administrativa, “la cual es violatoria de mis garantías individuales”:

Pues bien, como se adelantó, a consideración de este juzgador se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia propuesta; en tanto que la facultad de investigación prevista por el artículo 93, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de una decisión soberana y discrecional de dicho cuerpo legislativo, que consiste básicamente en integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Contrariamente a lo sostenido por el juez, el también integrante de la Comisión de Gobernación, reiteró:

“Yo impugné originalmente la decisión tanto de la Mesa Directiva como de la Junta de Coordinación Política de no someter al Pleno de los diputados la solicitud que hicieron 192 diputados para solicitar la integración de una Comisión de Investigación que revise los contratos suscritos con organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y el grupo de Empresas de Juan Armando Hinojos Cantú y las relacionadas con la misma”.

Dicho de otra forma, continuó, “yo no impugné alguna decisión del Pleno de los diputados. Ahora bien, es pertinente recordar que la Constitución en su artículo 93, faculta a los diputados a integrar comisiones de investigación. Y ahí está el punto de controversia que el juez no valoró en su sentencia”.

Para finalizar, Huerta expresó que “por lo que veo, el juzgador no leyó la demanda de amparo ni tampoco las prevenciones que me hizo para subsanar y aclarar la demanda de garantías, como el juez me solicitó. Al final espero que su superior jerárquico, un Tribunal Colegiado enmiende la sentencia del juez de distrito, la cual es a toda luz fuera del sentido común y de legalidad, y admita en su oportunidad el amparo declarando la procedencia del mismo”.