Establece SAGARPA cuota de captura para curvina golfina en Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

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Esta disposición, publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación, se aplicará a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).

En México, la curvina golfina (Cynoscion othonopterus) es una especie de alto valor pesquero en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la cual es aprovechada por pescadores de las comunidades del Golfo de Santa Clara, Sonora, además de las organizaciones pesqueras del Puerto de San Felipe, del Bajo Río Colorado, y de la Comunidad Indígena Cucapá, en Baja California.

La asignación de cuotas de captura implementadas en México han contribuido de manera importante en el aprovechamiento de otras especies como langosta (Panulirus spp.), abulón (Haliotis spp.) y almeja pismo (Tivela stultorum), lo que permite estabilizar sus poblaciones y realizar una pesca responsable.

La puesta en marcha de cuotas de captura contribuye también de forma importante a obtener información estadística con la que es posible realizar estimaciones que ayudan en la toma de decisiones encaminadas a la administración efectiva del recurso y a realizar evaluaciones, con lo que se logra promover el desarrollo sustentable de la pesquería.

En el documento oficial se precisa que el Acuerdo se aplicará a las embarcaciones con permiso vigente, dedicadas a la captura de curvina golfina, pertenecientes a las comunidades pesqueras de Golfo de Santa Clara, Sonora, así como a los pescadores de las comunidades pesqueras de Bajo Río Colorado y Puerto de San Felipe, ubicadas en el estado Baja California.

Destaca que se exceptúa de lo dispuesto a las embarcaciones con permiso vigente para el aprovechamiento de curvina golfina pertenecientes al pueblo indígena Cucapá, las cuales podrán llevar a cabo la explotación de la especie sin una cuota establecida, únicamente respetando el esfuerzo autorizado.

Enfatiza que se prohíbe el arribo de buches (vejigas natatorias) en número superior al de los ejemplares arribados de curvina golfina.

Indica que las personas que incumplan o contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, y de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.