El juzgado octavo de distrito en materia administrativa consideró que los artículos 212, 213 y 214 de dicha normatividad violan diversos derechos humanos protegidos tanto por la Constitución mexicana como por diversos tratados internacionales, entre ellos los derechos de asociación y de libre expresión.
“Mediante este amparo, la autoridad jurisdiccional protege el derecho a la libertad de expresión y de manifestación, y sus alcances se circunscriben a que: a) las autoridades responsables no criminalicen la protesta; b) las autoridades responsables respeten la vida e integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones, y c) en ningún caso los manifestantes sean privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse”, puntualizó el Consejo de la Judicatura Federal en una ficha informativa en que dio a conocer la resolución del juzgado.