A las entidades financieras que modifiquen los contratos de adhesión se les impondrá una multa de 500 a 2 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada reclamación que proceda, señaló la Condusef.
Cabe destacar que cuando esta Comisión Nacional determine la existencia de Cláusulas Abusivas en los contratos de adhesión, previa queja recibida por el usuario, ordenará a la Institución Financiera la supresión de éstas, la cual deberá acreditar en un plazo no mayor de 15 días hábiles la modificación al contrato respectivo.
En su última actualización al mes de Septiembre, el Buró de Entidades Financieras reportó 62 cláusulas abusivas en instituciones bancarias, 1 en SOFOMES ER y 70 en SOFOMES ENR.
CONDUSEF hace un llamado a los usuarios de servicios financieros, a fin de que si consideran alguna cláusula abusiva en sus contratos de adhesión, bajo los conceptos antes mencionados, presenten su reclamación o queja ante esta Comisión Nacional.
Hay que recordar que se cumple el plazo de 60 días otorgado por la normativa, para que las instituciones financieras modificaran sus formatos de contratos de adhesión y suprimieran las cláusulas abusivas previstas en las disposiciones publicadas el pasado 19 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación.
Como resultado de la Reforma Financiera, ahora CONDUSEF podrá suprimir aquellas cláusulas que versen sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la institución financiera, que causen un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes (institución financiera y usuario), en detrimento o perjuicio de los usuarios.
Las disposiciones considera la existencia de Cláusulas Abusivas: Limitar injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario; imponer al usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera; establecer obligaciones indeterminables para el usuario en caso de incumplimiento de éste al contrato de adhesión.
Además, permitir a la institución financiera terminar un contrato de adhesión sin notificación previa; establecer como causal de terminación anticipada del contrato de adhesión, la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente con las obligaciones del usuario convenidas en el contrato; la renuncia del usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la institución financiera, permitir la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato de adhesión, sin el consentimiento del usuario, salvo que sea en beneficio del mismo.