El documento se aprobó en lo general por 350 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones y tras rechazarse las reservas presentadas por diputados de PRD, MC fue avalado en lo particular con 329 votos a favor y 43 en contra.
El documento proviene de una iniciativa presentada por legisladores del PRI, PAN. PRD PVEM, MC, PT y NA, en diciembre pasado, y reforma los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución.
Las reformas avaladas tienen el propósito de establecer en la Carta Magna que “el Estado debe velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero”, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
El artículo 25 incorpora el principio de “estabilidad de las finanzas públicas” y su consideración en el sistema de planeación democrática de desarrollo, al referir que su observación estará contemplada en la elaboración de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo.
Determina que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
Otorga al Poder Legislativo federal la facultad de expedir la ley general relativa a las normas de endeudamiento de los estados, los municipios y el Distrito Federal.
En el artículo 73 se establecen las bases sobre las que el Ejecutivo podrá celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos, así como para reconocer y pagar la deuda nacional.
Indica que el Congreso de la Unión tiene facultad de aprobar anualmente los montos de endeudamiento y éstos deberán Incluirse en la Ley de Ingresos; además, el Ejecutivo federal le informará anualmente sobre el ejercicio de dicha deuda.
Para tal efecto, el Jefe de Gobierno de Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado, e informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
Con las reformas se instituye la creación de una Comisión Legislativa Bicameral, la cual estará encargada de analizar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada en los convenios que se pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías y, en su caso, emitir observaciones.
Dichas consideraciones, se realizarán en un plazo máximo de 15 días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión, y aplicarán en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda.
Faculta al Congreso de la Unión a establecer un “sistema de alertas” sobre manejo de la deuda, así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones; dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
En el artículo 116 se precisa que las legislaturas de los estados contarán con entidades de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercido de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad y deberán fiscalizar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.
En el artículo 117, se enfatiza que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sin que éstos se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las “mejores condiciones del mercado”, inclusive los que contraigan organismos descentralizados.
Refiere que serán las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, las que deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones.
En sus artículos transitorios aclara que será la Auditoría Superior de la Federación, la encargada de verificar el destino y aplicación de los recursos que se hubieran establecido como garantía.
Especifica que las legislaturas de los estados realizarán y publicarán, por medio de sus entes fiscalizadores, una auditoría al conjunto de obligaciones del sector público, con independencia del origen de los recursos afectados como garantía, en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto.