El documento, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Vida Silvestre, fue aprobado con 267 votos a favor, 76 en contra y 40 abstenciones.
La minuta, que deriva de dos iniciativas presentada por el senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM), en marzo pasado, establece en el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre la prohibición para que los circos usen ejemplares de vida silvestre en sus espectáculos.
Asimismo, se adiciona una fracción XXIV al artículo 122, para considerar como infracción la realización de actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural establecidas en la ley.
En el artículo 127 se plantea que quien cometa dicha infracción se hará acreedor a una multa de 50 a 50 mil veces el salario mínimo, lo que equivale actualmente a entre tres mil 364 pesos y hasta tres millones 364 mil pesos.
Se modifica también el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para agregar a las facultades del gobierno federal el expedir y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales que determinen los principios básicos del trato digno y respetuoso a los animales, incluyendo su entrenamiento.
En el documento se explica que diversos estudios científicos han determinado que los animales sufren física y psicológicamente como consecuencia de la vida en los circos, pues son privados de su desarrollo natural, y entrenados de manera abusiva y cruel.
Señala que los circos no pueden proporcionar algunas de las necesidades más básicas de bienestar a los animales, como espacio y grupos sociales, y su cautiverio facilita la propagación de enfermedades y representa un peligro para la integridad física de la población.
Finalmente, considera que el uso de animales en espectáculos circenses no proporciona ningún valor educativo a los espectadores, ni cumple funciones de conservación de la fauna.