Aprueban legisladores enmiendas a Ley Agraria en materia de enajenación de derechos parcelarios

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El dictamen que reforma el artículo 80 de dicha norma, aprobado con 350 votos a favor, cero en contra y 8 abstenciones y remitido al Senado de la República para su revisión, establece que la notificación hecha al comisariado surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

Señala que el derecho del tanto es una figura legal que tiene como objetivo final preservar la línea familiar de los propietarios de una parcela o terreno ejidal, proporcionándoles el beneficio de la preferencia ante otros compradores, en el caso de que esa tierra o derecho parcelario sea puesta en venta por su propietario original.

Sin embargo, añade, existen muchos casos en los que, por la movilidad social y migración, las personas que tiene el derecho del tanto en materia ejidal, se desconocen sus domicilios por parte del ejidatario o que por cualquier otro motivo no es posible saberlos.

Por ello, la reforma plantea hacer más ágil el requisito de la notificación del derecho del tanto, a efecto de que, en caso de desconocer el domicilio de las personas a quien les corresponde, se supla el mismo con la notificación que se haga al comisariado ejidal.

Al fundamentar el dictamen, el Guillermo Sánchez Torres (PRD), integrante de la Comisión de Reforma Agraria, refirió que cuando el ejidatario pretende enajenar sus derechos agrarios, se encuentra obligado a notificar a su cónyuge, concubina o hijos, a fin de que éstos, dentro del término de 30 días, hagan valer su derecho del tanto.

Explicó que la notificación constituye el acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de una persona la existencia de una situación jurídica concreta, a efecto de que se ejercite o no un derecho dentro del plazo perentorio. Al suprimir la notificación o al contener deficiencias, se viola la garantía constitucional de audiencia.

El diputado José Soto Martínez (MC) comentó que con estas modificaciones se da legalidad a la enajenación de una parcela ejidal y se facilitará el trámite.

Consideró que las condiciones en que viven los ejidatarios les impiden buscar a todos a quienes tienen el derecho del tanto como su esposa o hijos, porque quizás están Estados Unidos o en otro lado, lo que ocasiona que nunca se les puedan notificar por escrito.

En su turno, la diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT) consideró que la propuesta no sólo es loable, sino la más adecuada para brindar certidumbre a los procedimientos legales y administrativos al momento de la celebración de un convenio por enajenación, respecto de los derechos agrarios de los ejidatarios.

Indicó que el dictamen aborda un beneficio al prever la exclusión de límites procesales, solo en aquellos casos en que se desconozca el domicilio de alguno de los beneficiarios del tanto, precisamente objeto de la presente ley.

Del PRD, el diputado José Luis Esquivel Zalpa indicó que a través de la reforma se busca dar solución a los problemas que enfrentan aquellos ejidatarios que por libre voluntad y en el ejercicio pleno de sus derechos, deciden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecinados del mismo núcleo de población.

Por ello, dijo, se plantea flexibilizar el requisito de notificación a fin de que tenga validez plena realizarla a través del comisariado ejidal. “Así, sin vulnerar el derecho de las personas favorecidas por la ley con derecho del tanto, se garantiza y agiliza al mismo tiempo el ejercicio de un derecho de que goza el ejidatario de enajenar su parcela cuando así lo determine”.

En tanto, el diputado Jesús Morales Flores (PRI) señaló que la constante migración se da en mayor parte entre la población rural, lo que produce que algunas veces se desconozca el domicilio de estas personas, lo cual ha derivado en una problemática jurídica relacionada con los derechos ejidales, específicamente con enajenar el ejido.

Precisó que la notificación a las personas que gozan del derecho del tanto, pero se desconoce su domicilio, crea un problema jurídico en la enajenación, por lo que consideró necesario atenderlo, ya que se podría resolver con la flexibilidad de la Ley Agraria.