Beneficios por la Eliminación de la Larga Distancia Nacional

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La larga distancia nacional se define a partir de que un usuario de telecomunicaciones, ya sea fijas o móviles, origina llamadas fuera de su Área de Servicio Local (ASL), por las que se genera un cargo adicional al de una llamada local.

Históricamente, los ingresos de los operadores de telecomunicaciones se componían principalmente por el tráfico de voz, derivado de la generación de llamadas locales, larga distancia nacional (LDN) y larga distancia internacional (LDI). Ahí, el componente de datos contaba con una proporción menor. Más recientemente, el continuo avance tecnológico y de mercado han reducido la participación en el gasto por servicios de larga distancia.

Aun pocas décadas atrás la tarificación de llamadas de larga distancia se determinaba con base en la distancia geográfica de enlace y terminación de la llamada. Ello implicaba que la generación de llamadas a Tijuana tenía un costo mayor a aquellas terminadas en Puebla, por ejemplo.

Hoy en día, la ubiquidad de las comunicaciones permea al grueso de las aplicaciones tecnológicas. Nuevamente un ejemplo sirve para ilustrar el caso. El hecho de estar montados en una red de internet, resulta en que tanto nuestras comunicaciones escritas como aquellas de voz (llamadas locales y de larga distancia) hacen que aquella añeja estructura tecnológica y de costeo, de pauta en la generación de llamadas a la aplicación de la no discriminación entre origen-destino y donde la distancia, que no ejerce un factor determinante en las tarifas.

Regulación en beneficio de la Ubicuidad

Es así que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dicta la a los concesionarios de telecomunicaciones la eliminación del cobro de la LDN a partir del 1º de Enero de 2015.

En reconocimiento a dicha convergencia tecnológica, las prácticas internacionales y la capacidad de generar bienestar económico para los usuarios, han aplicado la ubicuidad que resulta en menores precios de las llamadas.

Un efecto previsible es la detonación de un cúmulo de beneficios para los usuarios finales, entre los que destacan: la disminución del gasto mensual de manera inmediata para los usuarios derivado del menor costo de las llamadas de larga distancia, traducido en ahorros directos por aproximadamente $6,300 millones de pesos anuales; aumento en penetración de telecomunicaciones al incorporar nuevos usuarios, así como incentivará la comunicación e integración social y económica entre poblaciones vecinas.

Riesgo de Inaplicabilidad del Beneficio

Con todo, recientemente el órgano regulador de las telecomunicaciones anunció su decisión de someter a consulta pública las disposiciones regulatorias para que los operadores eliminen el cobro de cargos de LDN.

Con el fin de imprimir un sentido de transparencia al mandato legal, se ha estipulado ahí un periodo 10 días hábiles ya en transcurso, para que todo aquel interesado pueda emitir su comentario u opinión sobre las reglas.

Transcurrido este periodo se consolidará un documento que reúna las opiniones pertinentes, mismo que será sometido a consideración del Pleno para su posterior publicación en el Diario Oficial y entrada en vigor. Entre todo este proceso, a tan sólo 27 días de la llegada del 1 de enero de 2015, podría existir un riesgo de inaplicabilidad y retraso de la entrada en vigor del beneficio, derivado de la existencia de opiniones encontradas en torno a su ejecución, como ya sucedió en el caso de la portabilidad numérica en menos de 24 horas.

En este sentido, el IFT debe asegurar a los usuarios la no postergación de los derechos ya reconocidos en la nueva Ley, puesto que de ello depende la maximización del bienestar no sólo económico, sino social.

epiedras@the-ciu.net 

@ernestopiedras