El dictamen reforma los artículos 5 en sus fracciones I y IV; 22 y 22 Bis; 23; 174; 175, primer párrafo y fracción IV, penúltimo y último párrafos; 175 Bis, primer párrafo e inciso c); 176; 178; 179, 180, primer párrafo y fracción II; 191, 267; 362; 372, primer párrafo; 988, primer párrafo y 995 Bis.
También deroga las fracciones I y II del artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo.
Fue aprobado en lo general por 385 votos a favor, uno en contra y siete abstenciones, posteriormente el Pleno rechazó tres reservas que presentó el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT), se avaló en sus términos con 366 votos a favor, 19 en contra y cero abstenciones y se turnó al Senado para su análisis.
El documento se elaboró a partir de iniciativas de los diputados Verónica Juárez Piña (PRD), Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) y del PRI, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez; Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza, Claudia Delgadillo González y José Everardo Nava Gómez.
Señala que el trabajo infantil es considerado una actividad económica que, llevada a cabo por personas menores de 15 años de edad, privan a este sector de la población de su dignidad y su niñez, lo cual impide el desarrollo de su potencial y físico y psicológico.
En sus consideraciones, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la que fueron turnadas las propuestas, determina que todas encuentran un sustento legal en la reforma constitucional al artículo 123, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, y que prohíbe que niños menores de 15 años sean utilizados para el trabajo.
Precisa que el patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley se le castigará con prisión de uno a cuatro años y será acreedor a una multa de 250 a 500 veces el salario mínimo general.
El artículo 23 estipula que “Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política”.
Con las modificaciones realizadas, también quedan prohibidas las horas extraordinarias de labor para los menores de 18 años de edad.
Las reformas establecen que no podrá utilizarse en trabajos a mayores de 15 y menores de 18 años, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente, y que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
También contempla como prohibición el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
Puntualiza que cuando los menores de 18 años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger sus derechos humanos, así como brindar apoyo y facilidades para que concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
Asimismo, prohíbe la utilización del trabajo de menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres que puedan repercutir sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental.
Se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen, además de las ya contempladas en la ley, jornadas nocturnas industriales o el trabajo después de las 22 horas y trabajos en minas.
La comisión dictaminadora enfatiza que con estas modificaciones se armoniza con lo dispuesto en el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para garantizar que adolescentes, reciban instrucción y formación para el desempeño óptimo de las labores.
Agrega que la niñez es una etapa fundamental en el desarrollo de las personas, por lo que es importante garantizar que los individuos en esta fase de la vida se encuentren lo menos expuestos a ciertos riesgos que puedan deteriorar o dañar su integridad física y emocional.
Durante su discusión el Pleno aprobó un agregado de la Comisión de Trabajo Previsión Social, con el propósito de perfeccionar el contenido del dictamen con adecuaciones a los artículos 22, 176 y 191.
Con estos cambios se precisa que los mayores de 15 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores y a la falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Asimismo, que las actividades consideradas como peligrosas o insalubres, los menores de 18 años y mayores de 16 años de edad, se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en la Constitución Política, en las leyes y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
También se establece que queda prohibido el trabajo a los menores de 16 años y el de los menores de 18 en la calidad de pañoleros o fogoneros.