Escasamente dos meses atrás, el agente preponderante en telecomunicaciones (América Móvil) divulgó su decisión de desincorporar activos con el fin de dejar de ser precisamente eso, preponderante. Ello para liberarse de las medidas asimétricas impuestas y así conseguir un cambio en su título de concesión para ofrecer el servicio de televisión restringida.
Esta fórmula de salida de la preponderancia está prevista en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y requiere de la elaboración de un plan que deberá sujetarse a la disposiciones, análisis y aprobación emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), de manera que se garantice una reducción de su participación por debajo del 50% en el sector.
Vale destacar que no se trata de la venta de activos de cualquier operador, sino de la red de mayor peso e influencia en el sector y en el país. De ahí su categorización como preponderante.
Es por ello que la elaboración de criterios específicos para evaluar y eventualmente aprobar el plan de desincorporación de América Móvil deben, entre muchos otros objetivos, evitar la formación de un posible escenario de colusión o simulación de competencia, para con ello garantizar condiciones para la de competencia efectiva.
En esa línea del mandato legal destaca la confirmación del Comisionado Presidente del IFT, Gabriel Contreras, en la reciente comparecencia ante el Senado, acerca del proceso de desincorporación de activos de América Móvil, en términos de que “Desde luego que está previsto emitir disposiciones regulatorias, así lo prevé la ley respecto de criterios objetivos para determinar cómo se puede cumplir o no con estas condiciones de competencia que mandata la ley. Esas disposiciones regulatorias tienen que emitirse mediante un proceso de consulta pública, así lo ordena la ley; y es algo que tomaremos desde luego, en cuenta”.
Efectivamente, este cumplimiento de la ley por parte del órgano regulador es a la vez un mecanismo para optimizar los efectos pro-competencia de un asunto de suma importancia, como que el órgano regulador realice consulta pública sobre los términos y condiciones a los que deberá sujetarse la enajenación de activos del preponderante, en razón de consistir en una acción que concierne a la operación sistémica del sector.
Otro asunto relacionado es la consecuente contribución fiscal que implicaría la venta de activos de América Móvil, la cual es razonable calcular en montos que representaría ingresos para el fisco, en niveles sin precedente en el país.
Así, la acción del órgano regulador combinará favorablemente con sus acciones el estricto apego al marco legal y a la vez la optimización en la recaudación fiscal del agente preponderante del sector más dinámico de toda la economía en su conjunto.
Y a la vez, este mecanismo imprimirá certidumbre y transparencia en el proceso para todos los agentes involucrados, tanto para el agente preponderante como para usuarios y competidores. De esta forma, con una ejecución cabal y alineada a las disposiciones regulatorias se alcanzarán las condiciones necesarias para hallarse en competencia efectiva en cumplimiento de la figura Constitucional de la preponderancia.
Efectivamente, hemos escuchado el pronunciamiento positivo del Presidente del IFT. Toca ahora a todo el sector contribuir y sumarse en este ejercicio, para analizar a detalle el procedimiento de desincorporación del preponderante, tomando en consideración las posturas emitidas en la consulta pública, de forma que se evite una simulación operativa y posible colusión a todas luces nociva a una competencia efectiva en telecomunicaciones.