Urge en México aprobar la figura de revocación de mandato

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Cmara de Diputados 1 septiembre de 2012
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En estos tiempos, aseguró la legisladora perredista, en el que el cumplimiento cabal de las responsabilidades de cada uno de los tres niveles de gobierno y poderes de la Unión, están en duda por parte de la ciudadanía, es necesario darle certidumbre a los mexicanos de que podrán demandarles de que lo hagan o serán relevados del mandato que se les otorgó.

Mejía Guardado comentó que más que la frase protocolaria que se lee cada que toman protesta de un cargo, de “que si no lo hacen que la Nación se lo demande”, hay que darle operatividad real, con normas que permitan cumplir con este precepto si los que ocupan un cargo de elección, o son designados por estos, puedan ser removidos al faltar en sus responsabilidades.

Y es que la operación de las reformas contra México que el gobierno y sus aliados aprobaron, dejan ver que muchos de ellos no cumplen con lo que fueron mandatados por los ciudadanos, de cuidar y vigilar los intereses de la Nación, puntualizó.

Por ello, comentó la legisladora que mediante el procedimiento de revocación de mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el periodo de su mandato, o a los que éste haya designado en su área de responsabilidad.

Es decir, dijo, el pueblo, mediante el sufragio, decide la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular. Se consideran causales para que el electorado solicite la revocación de mandato de un funcionario público electo las siguientes: actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y pérdida de legitimidad.

Puntualizó que esta figura de la democracia participativa que propuso al inicio de la actual LXII Legislatura, refuerza el control popular sobre el gobierno, permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por errores en las papeletas de votación, fallas en los sistemas de conteo electrónico, entre otras.

Además reduce la alienación de los votantes, educa al electorado y la existencia de la revocación estimula a los funcionarios públicos electos a ser más responsables con sus electores. Así como estimula a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los funcionarios electos.

“La revocación de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular, representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía”, subrayó.

Mejía Guardado mencionó que en Europa se contempla en algunos cantones de Suiza, y en sistemas de democracias representativas existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de Estados Unidos, que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos electos, aunque prohíben su uso durante los primeros 12 meses del mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días de ejercicio del cargo.

En México, agregó, el artículo 115 de la Constitución imprimió la revocación de mandato como facultad de los congresos locales, al señalar en su fracción 1, párrafo tercero, lo siguiente:

“Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan”.

Para la legisladora del Sol Azteca, es necesario crear esta figura para tener una reforma política integral, ya que la consulta popular debe ser vinculante, e ir acompañada por la revocación de mandato de aquellos que no cumplan y hagan cumplir las leyes de la Nación, por lo que adelantó que nuevamente propondrá reformas a los artículos 40, 41 y la fracción XXIX-O del 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que exista la revocación de mandato a través de referéndum o plebiscito en el país bajo la tutela del Instituto Nacional Electoral.