Reforma en Telecom debe beneficiar a competidores y consumidores: Reyes Gámiz

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 Destacó la modificación al artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al eliminar en el dictamen la palabra “veraz”, “lo que es positivo para evitar límites injustificados a la libertad de expresión”. En consecuencia, quedó aprobado de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Asimismo, el concepto “accesibilidad” en el décimo cuarto transitorio, con lo que se agregó que la política de inclusión digital universal debe incluir objetivos y metas de accesibilidad de personas con discapacidad.

Sin embargo, en el dictamen, indicó el secretario de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, quedaron plasmados aspectos negativos como en el Artículo 28 (autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones –Ifetel–). “No sólo el nuevo dictamen no eliminó la doble ventanilla de la “opinión no vinculante del Ejecutivo Federal, sino que incluyó además el que la autoridad hacendaria (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) deberá opinar previamente a que el Ifetel establezca una contraprestación. Esta opinión no se dice si es o no vinculante”, dijo Reyes Gámiz.

Otro punto negativo fue agregar un párrafo segundo al Quinto Transitorio, donde, aseveró Reyes Gámiz, “se estableció que para que proceda la inversión extranjera al 49%, el país de origen de la inversión extranjera deberá prever la reciprocidad. Ello implica que si no hay reciprocidad, no habrá inversión extranjera en México”.

Asimismo, en el Octavo Transitorio, la excepción del “must carry” para los concesionarios de televisión restringida vía satélite. “La obligación must carry implica que un concesionario de televisión de paga deba forzosamente incluir dentro de sus paquetes de canales, a aquellos canales de televisión abierta de su zona de cobertura. Se estableció en el nuevo dictamen que los concesionarios de televisión de paga vía satélite (por ejemplo, Sky) sólo están obligados a retransmitir las señales de televisión abierta que tengan cobertura en el 50% o más del territorio nacional, con lo cual se limita la posibilidad que la sociedad reciba canales de televisión abierta de su región cuando adquiere paquetes de televisión de paga satelital”, indicó.

En ese mismo transitorio, en lo referente a la revocación de concesiones a los dominantes, el diputado indicó: “El “must offer” implica que los concesionarios de TV abierta deban ofrecer sus programas a los concesionarios de TV de paga de manera gratuita. En el dictamen original se decía que los dominantes no se podrían beneficiar de la gratuidad. Se incluyó como causa de revocación de concesiones el que un dominante se beneficie del “must offer” a través de otros concesionarios. En estricto sentido, este tema es uno entre particulares (el empresario de la TV abierta y el empresario de la TV de paga). ¿Es razón suficiente de que un asunto entre particulares dé origen a la máxima sanción que es la revocación de la concesión?”.

En el aspecto de la dominancia incluido en el mismo Octavo transitorio “se incluyeron métricas como suscriptores y audiencia que pueden servir para declarar dominantes a concesionarios de televisión y radio abierta”, dijo.

En décimo séptimo transitorio, “se cambió la reducción de la separación entre estaciones de radio y televisión con lo cual se permitiría que existan más estaciones de radio y televisión conforme a la experiencia internacional. Cabe destacar que la Cofetel ya estaba haciendo una revisión de cómo reducir el espacio entre una estación y otra para que puedan existir más radiodifusores”, dijo Reyes Gámiz.

“Las diputadas y diputados del PRD –refirió Reyes Gámiz– no cejaremos en nuestras tareas legislativas para incluir en posteriores reformas y reglamentaciones secundarias, aspectos como el reforzamiento en la prohibición de la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa –artículo 6 de la Carta Magna–, al establecer las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

“Así como establecer los términos y modalidades en que los concesionarios harán accesibles las telecomunicaciones y la radiodifusión a personas con discapacidad”, añadió el diputado por Iztacalco.