Dichas modificaciones son el resultado del consenso que se logró entre los grupos parlamentarios en mesas de negociación instaladas desde el pasado martes y que se presentaron a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual las llevó al Pleno para su aprobación.
El acuerdo fue firmado por la Junta Directiva de la comisión y los cuatro coordinadores representados en el Pacto por México, Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), Silvano Aureoles Conejo (PRD), Arturo Escobar y Vega (PVEM), además de Nueva Alianza, María Sanjuana Cerda Franco.
Entre las modificaciones se establece en el artículo quinto transitorio que se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del 49 por ciento en radiodifusión, condicionada a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista.
En el octavo transitorio se señala que los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas (abiertas) de cobertura del 50 por ciento o más del territorio nacional.
Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas (abiertas) por instituciones públicas federales.
Se señala que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), de nueva creación, podrá sancionar con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, asimismo, se revocará la concesión a estos últimos.
Al artículo 6 constitucional se acordó eliminar el término veraz a la información que toda persona tiene derecho a recibir y se le incluyó que el Estado garantizará el derecho al acceso al Internet, además de la banda ancha.
En el mismo artículo se establece un lenguaje de equidad y género para enfatizar la igualdad entre hombres y mujeres.
En el artículo 28 se acordó especificar que el Ifetel impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Se estableció que el Ifetel notificará al secretario del ramo, previo a su determinación, la autorización de concesiones o cambios de control accionario en materia de concesiones, quien podrá emitir una opinión no vinculante en un plazo no mayor a 45 días naturales.
En el citado artículo se señala que las concesiones para uso público y social se entregarán por asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento.
Se señala que los comisionados del Ifetel percibirán una retribución que deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución y no igual a la que perciben los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como dictaba el proyecto original.