El ministro Guillermo Ortiz retiró del análisis en el pleno de la Suprema Corte de Justicia la acción de inconstitucionalidad del asunto, ya que seis de los once ministros se manifestaron a favor de la invalidez de la norma, y con “una votación que no alcance el número de ocho votos da lugar a desestimar la acción de inconstitucional, lo que no es posible en este caso”.
Además recordó que en ese caso está pendiente el estudio de todos los conceptos de invalidez que se plantearon de manera expresa y fueron desarrollados en la demanda, por lo que pidió retirar este asunto y el que sigue, que está directamente relacionado a éste, “para desarrollar un nuevo proyecto”.
En él se mantendrán las decisiones ya alcanzadas respecto a la consideración de que es una norma general en su aspecto formal y material que se debe sobreseer por los Artículos 1 y 12, por lo cual debe permanecer el marco jurídico de referencia a este tipo de normas.
En esa reglamentación los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) establecieron que las tiendas de autoservicio y los minisúpers sólo podrán ser instalados en vías primarias y en predios donde el tipo de suelo sea habitacional mixto. Estas restricciones para apertura de las llamadas tiendas de conveniencia en algunos puntos de la ciudad de México, fueron aprobadas el 14 de abril por los diputados locales.
La Procuraduría General de la República (PGR) promovió entonces un decreto de inconstitucionalidad contra esa norma, que también fue avalada por el jefe de gobierno, al publicarla el 20 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El ministro presidente de la Suprema Corte, Juan Silva Meza, refirió que ese proyecto y el siguiente caso fueron retirados del pleno por el ponente para que los presente con un estudio que queda pendiente.