Frente de izquierda en Cámara de Diputados presenta contra propuesta de reforma laboral

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Defiende derecho a huelga y estabilidad en el empleo

Vorágine

Derecho a huelga, prohibir despidos injustificados, autonomía sindical, precisar obligaciones de trabajadores y patrones propone el frente de izquierda en la Cámara de Diputados en una iniciativa de reforma de un total de 50 artículos por enmendar de la ley laboral.  

El coordinador del PRD en la Cámara de Diputados, Silvano Aureoles, fue el encargado de presentar en tribuna el documento como una reforma alterna a la presentada por el presidente Felipe Calderón.

La diputada de Movimiento Ciudadano, Luisa María Alcalde, quien integra la comisión del Trabajo que se prevé aprobar el jueves, indicó que la reforma del Ejecutivo lesiona en varios capítulos los derechos de los trabajadores. Por ello adelantó que no aprobarán una reforma de esa naturaleza, e impulsarán que se modifique el dictamen.

La propuesta de las izquierdas pretende incorporan principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente, estabilidad en el empleo, “ante la destrucción masiva del empleo, producto de las crisis económicas recurrentes en el país, el valor de la estabilidad en el puesto de trabajo ha cobrado fuerza.

“La gran cantidad de puestos de trabajo formales que se han perdido como consecuencia de la crisis económica afecta al país, sin dejar de contar que ya no se crean millones de empleos anuales para la mano de obra joven”.

Considera necesario ampliar los derechos y a la vez precisar obligaciones tanto de trabajadores como de patrones. En este caso se prohíbe a los patrones obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación que pertenezcan, a votar por determinada candidatura o intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato”.

También prohíbe despedir de su trabajo, a aplicar sanciones a los trabajadores que amparados por la libertad sindical, ejerzan su derecho de decidir sobre la firma o el rechazo del contrato colectivo o el de optar por determinado sindicato en los juicios de titularidad contractual.

Por lo que se refiere al derecho de huelga, este no podrá ser afectado por medida administrativa o judicial alguna, que no esté sustentada en las disposiciones contenidas en la ley. Esta disposición conduce a impedir que la requisa impida el ejercicio constitucional de la huelga.