Y como dicen los especialistas en uso de suelo y licencia de construcción que los documentos de las autoridades del DF están truqueados, también se curan en salud como la Secretaría de Transporte y Vialidad, de Armando Quintero, que emitió su opinión “favorable, condicionada” del proyecto, y la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que “determinó que técnicamente hay factibilidad hidráulica positiva condicionada”, según se lee en el dictamen de Impacto Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
En el predio de 6 mil 262 metros cuadrados de Iglesia 270, colonia Tizapan, se construyen el conjunto habitacional Grand San Angel con tres torres que albergarán 450 departamentos (231 menores o igual a 120 metros cuadrados y 219 mayores a 120 y menores o igual a 250 metros cuadrados) en una superficie máxima de 62 mil 626 metros cuadrados y comercio en 6 mil 262 metros cuadrados, con seis niveles de sótano de estacionamiento para mil 230 cajones, revela información del Grupo Ambientes Servicios Inmobiliarios SA de CV.
El costo de los departamentos entre 95 y 138 metros cuadrados tienen un costo de 3.5 y 4.6 millones de pesos, en su primera fase de preventa a entregarse en julio de 2013. Todo un negociazo.
En la manifestación de construcción que otorgó la delegación Alvaro Obregón el 16 de diciembre de 2010, al Fideicomiso de Administración con Actividad Empresarial No. 263117 Proyecto Terrazas del Pedregal, se dice que en el predio se invirtieron 80 millones de pesos y 114 millones 500 mil pesos en la construcción, lo cual da un total de 194 millones 500 mil pesos.
VIOLA SEDUVI USO DE SUEO
Por las posibles violaciones del uso del suelo que otorgó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a cargo de Felipe Leal Fernández, se buscó la opinión de esta dependencia sin encontrar respuesta. Asimismo se buscó la postura de la delegación Alvaro Obregón, a cargo de Eduardo Santillán Pérez, sobre el otorgamiento de la manifestación de construcción y su opinión negativa en el estudio de impacto urbano de la Seduvi por la construcción de las tres torres en esa zona, sin haber contestación.
Con fecha de expedición del primero de septiembre de 2010, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Administración Urbana, concedió el “Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo”, y certifica que el predio de Iglesia 270, según el ´Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de 1997, con 6,262.63 metros cuadrados, “le aplica la zonificación HM22/50 (Habitacional Mixto, 22 niveles máximos de construcción y 50 por ciento mínimo de área libre), restricciones mínimas laterales de 3.5 metros y restricciones en las colindancias conforme a lo que estable la Norma General de Ordenación Número 7.
“E incrementar al espacio para estacionamiento de visitantes en un mínimo de 20 por ciento respeto a lo que establece el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias que otorga la Norma General de Ordenación No. 10 –predios con superficies a partir de 1,300 metros cuadrados y con un frente de 15 metros–, por localizarse dentro de un Polígono de Actuación referente a las Áreas con Potencial de Desarrollo en la cual los usos del suelo PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) VIVIENDAS EN 62,626.30 metros cuadrados Y COMECIO en 6,262.63 metros cuadrados (sujeto a lo establecido en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente), PARA UNA SUPERFICIE MÁXIMA DE CONSTRUCCIÓN DE 68,388.53 –sujetas a restricciones-, en el total del predio están PERMITIDOS”, se agrega en documento, cuya copia esta en poder de este rotativo.
El representante de la Asociación Comité de Loreto y Tizapan, Sergio González, cuestionó a las autoridades por otorgar el certificado de uso de suelo habitacional mixto con 22 niveles, ya que el programa delegacional de 1997 menciona habitacional mixto con 8 niveles, “entonces de dónde sacan esos 22”. Y añadió: “cuando te vas a altura máxima en vialidades, lo puedes usar, siempre y cuando el ancho de la calle te dé la mitad de la altura del edificio, que no les da, y la Seduvi lo hizo con la mano en la cintura”. Por ese prevé una flagrante violación al uso del suelo por parte de la Seduvi..
Aseguró que las restricciones mínimas laterales entre las torres de 3.5 metros, no se cumple, y tampoco las restricciones de construcciones colindantes de siete metros, por lo que la obra se debe clausurar, opinó el representante vecinal, quien acusó a las autoridades del gobierno central y delegacional de posibles actos de corrupción al otorgar esos permisos. Consideró que el área libre de 50 por ciento del predio tampoco la cumplirán.
DELEGACIÓN ALVARO OBREGON DA OPINIÓN NEGATIVA POR OBRA, SIN EMBARGO OTORGA LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN
A pesar de que en el dictamen de estudio de Impacto Urbano para la construcción de las tres torres con fecha de 14 de julio de 2010, la delegación Alvaro Obregón, a pregunta de la Seduvi, da una opinión en sentido negativo, esta última dependencia otorga su dictamen positivo para luego conceder el certificado de zonificación de uso de suelo, dijo Sergio González.
En el estudio de impacto urbano, la demarcación señala que: “…posibles afectaciones en los aspectos de agua potable, drenaje, vialidad, servicios públicos, vigilancia, servicios de emergencia, ambiente natural, riesgo, estructura socioeconómica que deberán ser analizados y desarrollados en la etapa de la construcción” del proyecto, y considera que habrá “efectos negativos en el rubro de agua potable y drenaje”.
La autoridad delegacional reconoce, en ese estudio, que no determinan alternativas suficientes para resolver congestionamientos viales en Río Magdalena, con fuertes asentamientos viales con avenida Insurgentes, avenida Revolución y calle Moctezuma, y avenida San Jerónimo, y esta en sus cruces con Iglesia y Paseo del Pedregal. El problema se agudiza por los Hospitales de Ginecobstetricia y Clínica 8 General de Zona del IMSS.
Sergio González, apuntó que la Seduvi, en ese estudio, a través de “la Dirección Impactos Urbanos y Licencias solicitó opinión a la Dirección de Planeación y Vialidad de la Setravi, cuya respuesta como instancia de competencia es necesaria, pero no vinculante para el análisis adecuado del impacto urbano de la actividad a desarrollarse.
“Mediante oficio con No. de Ref. DGPV/1191/DV-SE-0794/10, de fecha 01 de junio de 2010, la Dirección General de Planeación y Vialidad de la Secretaría de Transporte y Vialidad, emitió Opinión Favorable, condicionada”.
El dirigente de la organización indicó que en el estudio de impacto urbano, en el rubro del agua potable y drenaje no aporta mayores elementos para su análisis, y la respuesta de la Comisión de Agua de la ciudad de México, “determinó que hay factibilidad hidráulica positiva condicionada”.