Establece Agricultura cuota de captura de curvina golfina en Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

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Ciudad de México, México.– La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dio a conocer el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia federal precisó que en la temporada 2024 se podrán capturar cuatro mil 113 toneladas de peso entero, equivalentes a tres mil 428 toneladas de peso eviscerado y 72 toneladas de vejiga natatoria (buche).

Señaló que esta cuota de captura es recomendada por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y es una medida eficiente de manejo pesquero con enfoque precautorio y encaminada a inducir la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos pesqueros, particularmente aquellos localizados en zonas o regiones específicas.

La curvina golfina es una especie endémica y sustenta una pesquería de importancia local para los pescadores de las comunidades asentadas en la región del Alto Golfo de California y de la comunidad indígena Cucapá, en Baja California, apuntó.

Es por ello que la Secretaría de Agricultura, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), tiene el objetivo de administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, al ordenar las actividades de quienes intervienen en ella y establecer las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.

Detalló que las disposiciones se aplicarán a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de curvina golfina y cuyos sitios de desembarque están ubicados en el Golfo de Santa Clara, Sonora (El Delfín, Las Cabinas y Los Pinitos); en San Felipe, Baja California (Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga y Lucky Landing), y en El indiviso-Bajo Río, Baja California (El Zanjón).

Las disposiciones también consideran a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de las embarcaciones, e incluye pescadores deportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa y a quienes realicen la actividad pesquera en la zona donde aplica el presente acuerdo, indicó.

En esta disposición se exceptúa a las embarcaciones con permiso de pesca comercial para el aprovechamiento de la especie y que pertenecen a la etnia Cucapá, conforme a sus derechos históricos, puntualizó.

Refirió que estos pescadores deberán realizar las actividades de captura de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005.

La Secretaría de Agricultura enfatizó que en este acuerdo se prohíbe el arribo de buches en número superior al de los ejemplares arribados de curvina golfina (Cynoscion othonopterus).

Subrayó que quienes incumplan o contravengan las disposiciones se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

El presente acuerdo entra en vigor a partir de este viernes 12 de abril de 2024 y su vigilancia se encuentra a cargo de Agricultura, a través de la Conapesca, y de la Secretaría de Marina (Semar), en los ámbitos de su competencia.